Dotación del personal de los vehículos (I)
Ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2
Deberán contar, al menos, con un
conductor
que ostente,
como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte
sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de
mayo, y cuando el tipo de servicio lo requiera,
otro en
funciones de ayudante
con la misma cualificación.