Dotación del personal de los vehículos (II)
Ambulancias asistenciales de clase B
Deberán contar, al menos, con
un conductor
que esté en
posesión del título de formación profesional de técnico en
emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto
1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título
extranjero homologado o reconocido y
otro en funciones de
ayudante
que ostente, como mínimo, la misma titulación.