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GESTIÓN DE MONTES
Los supuestos en los que se debe realizar el estudio de seguridad y salud vienen
recogidos en el Artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el
que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en obras de
construcción. En el Artículo 5 se detalla la estructura que deberá tener el estudio.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los casos anteriores es
obligatoria la elaboración de un estudio básico de seguridad y salud. En el Artículo
6 del Real Decreto 1627/1997 se determina el contenido del Estudio Básico de
Seguridad y Salud.
5.2.
Documentación ambiental
La necesidad de someter o no a un plan, un programa o un proyecto al trámite
ambiental correspondiente viene determinada por la
Ley 21/2013, de 9 de di-
ciembre, de Evaluación Ambiental
.
Esta ley surge con una historia de 25 años de aplicación, en España, de la evalua-
ción ambiental. En este periodo, la consideración de los
impactos ambientales
de proyectos, planes y programas ha demostrado ser una herramienta útil que ga-
rantice la sostenibilidad. Aún así aparecen de manifiesto disfunciones y carencias
técnicas que se deben corregir cuanto antes. Algunas de estas deficiencias son el
largo periodo que transcurre para la emisión de algunas declaraciones de impacto
ambiental, o la gran cantidad de normativa existente, que pueden llegar a desvir-
tuar el procedimiento de evaluación ambiental (Tabla 6).
En el caso de los
proyectos
, cuando sea necesario porque así lo exija la men-
cionada legislación, el estudio de impacto ambiental deberá incluir al menos, los
siguientes
apartados
:
❱
Objeto y descripción del proyecto y sus acciones, en las fases de ejecución,
explotación y desmantelamiento.
❱
Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecua-
das, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, que sean técnicamente
viables y justificación de la solución adoptada.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17887
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12913
Procedimiento
Documento elaborado
por el promotor
Trámite administrativo
Evaluación ambiental estratégica
ordinaria
Estudio ambiental estratégico
Declaración ambiental
estratégica
Evaluación ambiental estratégica
simplificada
Estudio ambiental estratégico
Informe ambiental estratégico
Evaluación de impacto ambiental
ordinaria
Estudio de impacto ambiental
Declaración de impacto
ambiental
Evaluación de impacto ambiental
simplificada
Documento ambiental
Informe de impacto ambiental
Terminología de los diferentes procedimientos,
documentos y trámites contemplados en la Ley 21/2013,
en función del documento objeto de trámite:
plan o programa y proyecto
TABLA 6




