

Valoración inicial de la asistencia en urgencias
❘
15
gencia, y al que la población accede a través de un número de teléfo-
no único europeo, que es el 112. Estos centros de coordinación son
los encargados de movilizar unos recursos u otros, en función de la
información aportada por el alertante o persona que realiza la llamada
a este servicio (Figura 1).
Figura 1.
Centro de coordinación de urgencias y emergencias.
La Directiva comunitaria
91/396/CEE, de 29 de julio de 1991,
re-
coge el acuerdo para la creación del teléfono único de emergen-
cias a nivel europeo, que desde ese momento es el
teléfono 112.
Se decidió este número por ser breve y fácil de recordar para la
mayoría de las personas. Todos los países europeos se han ido in-
corporando progresivamente. Asimismo, este teléfono único para
comunicar los sucesos y los centros de coordinación ha permitido
unificar criterios en la actuación en las emergencias y así dotar a la
población de un sistema más accesible, rápido, homogéneo y efi-
caz. De esta forma, se evita que ante una emergencia las personas
duden si llamar a la policía, a una ambulancia o a
cualquier otro servicio de urgencias o emergencias
(Figura 2).
La persona que realiza una llamada telefónica de
alerta al centro de coordinación de urgencias y
emergencias es conocida como
alertante
y la per-
sona que recibe la llamada del alertante en el centro
de coordinación es el
teleoperador de demanda.
El teleoperador al mismo tiempo que el alertante
le está transmitiendo la información, la traspasa a
un soporte informático a través de los
formularios
de demanda,
que son una serie de preguntas pro-
Figura 2.
Teléfono 112 a nivel europeo.