

Valoración inicial de la asistencia en urgencias
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la persona que se encuentre en riesgo grave será sancionado con una
inhabilitación profesional de manera adicional.
La responsabilidad personal conlleva la obligación de respon-
der de los propios actos, no solo desde el ámbito moral sino tam-
bién desde el ámbito legal de modo que, cuando se actúa de
forma negligente o se omite el deber de auxiliar, esta persona
adoptaría una conducta con consecuencias jurídicas, tanto ci-
viles como penales. Todo accidentado o persona gravemente
enferma tiene derecho a la vida, a que se le den cuidados y atención
sanitaria, a que se le respete y se preserve su intimidad.
Las
responsabilidades del socorrista
o persona que presta los pri-
meros auxilios son:
❱
Evaluar la situación con rapidez y seguridad.
❱
Evitar que se produzcan nuevos daños, víctimas o accidentes.
❱
Solicitar la ayuda apropiada a través del teléfono de emergencias 112.
❱
Identificar, siempre que sea posible, la naturaleza de la enfermedad
o consecuencias del accidente.
❱
Aplicar un tratamiento básico y adecuado a las víctimas, priorizando
según gravedad en el caso de que haya varios afectados.
❱
Informar de la situación cuando llegue la asistencia sanitaria y cola-
borar en las tareas que nos encomienden, si fuera necesario.
Para que exista un delito, nuestra actuación como socorristas o auxi-
liadores de personas siempre tendrá que ir acompañada de un dolo o
intención directa de causar daño o bien actuar de manera negligente
o sin la debida diligencia, omitiendo aquellos pasos indispensables
que todo socorrista debería conocer. Por lo tanto, recuerda que
todos
los profesionales sanitarios están obligados a conocer y recibir
información y formación en materia de primeros auxilios.
La
ética profesional
es la encargada de regular las actividades que se
dan dentro del marco de una profesión y que afectan a los derechos hu-
manos, así como de los valores sociales y personales. En el ámbito sa-
nitario, la ética profesional se basa en los
códigos deontológicos,
que
son un conjunto de normas y deberes para guiar a los profesionales en
el ejercicio de su profesión, destacando los valores que deben seguir.
Dentro de la ética profesional y de nuestras obligaciones como pro-
fesionales sanitarios, también está nuestra obligación de guardar el
secreto profesional. El
secreto profesional
es el deber y la obligación
de proteger la intimidad de la persona accidentada, tanto sus datos
personales, las circunstancias del accidente o enfermedad o cualquier
otro dato que tenga relación con el accidente o suceso. Está
prohibi-
https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf
Ley orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal
Cualquier
profesional
sanitario que
no socorriera
debidamente a un
accidentado puede
estar cometiendo un
delito penal y podrá
ser inhabilitado para
su trabajo.