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Valoración inicial de la asistencia en urgencias 

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la persona que se encuentre en riesgo grave será sancionado con una

inhabilitación profesional de manera adicional.

La responsabilidad personal conlleva la obligación de respon-

der de los propios actos, no solo desde el ámbito moral sino tam-

bién desde el ámbito legal de modo que, cuando se actúa de

forma negligente o se omite el deber de auxiliar, esta persona

adoptaría una conducta con consecuencias jurídicas, tanto ci-

viles como penales. Todo accidentado o persona gravemente

enferma tiene derecho a la vida, a que se le den cuidados y atención

sanitaria, a que se le respete y se preserve su intimidad.

Las

responsabilidades del socorrista

o persona que presta los pri-

meros auxilios son:

❱ 

Evaluar la situación con rapidez y seguridad.

❱ 

Evitar que se produzcan nuevos daños, víctimas o accidentes.

❱ 

Solicitar la ayuda apropiada a través del teléfono de emergencias 112.

❱ 

Identificar, siempre que sea posible, la naturaleza de la enfermedad

o consecuencias del accidente.

❱ 

Aplicar un tratamiento básico y adecuado a las víctimas, priorizando

según gravedad en el caso de que haya varios afectados.

❱ 

Informar de la situación cuando llegue la asistencia sanitaria y cola-

borar en las tareas que nos encomienden, si fuera necesario.

Para que exista un delito, nuestra actuación como socorristas o auxi-

liadores de personas siempre tendrá que ir acompañada de un dolo o

intención directa de causar daño o bien actuar de manera negligente

o sin la debida diligencia, omitiendo aquellos pasos indispensables

que todo socorrista debería conocer. Por lo tanto, recuerda que

todos

los profesionales sanitarios están obligados a conocer y recibir

información y formación en materia de primeros auxilios.

La

ética profesional

es la encargada de regular las actividades que se

dan dentro del marco de una profesión y que afectan a los derechos hu-

manos, así como de los valores sociales y personales. En el ámbito sa-

nitario, la ética profesional se basa en los

códigos deontológicos,

que

son un conjunto de normas y deberes para guiar a los profesionales en

el ejercicio de su profesión, destacando los valores que deben seguir.

Dentro de la ética profesional y de nuestras obligaciones como pro-

fesionales sanitarios, también está nuestra obligación de guardar el

secreto profesional. El

secreto profesional

es el deber y la obligación

de proteger la intimidad de la persona accidentada, tanto sus datos

personales, las circunstancias del accidente o enfermedad o cualquier

otro dato que tenga relación con el accidente o suceso. Está

prohibi-

https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/

pdfs/A33987-34058.pdf

Ley orgánica 10/1995, de 23

de noviembre, del Código Penal

Cualquier

profesional

sanitario que

no socorriera

debidamente a un

accidentado puede

estar cometiendo un

delito penal y podrá

ser inhabilitado para

su trabajo.