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PRIMEROS AUXILIOS
Cualquier persona que haya sufrido un accidente o que se en-
cuentre gravemente enferma tiene el derecho de ser atendida y
auxiliada por cualquiera que tengan conocimiento directo de esta
situación, ya que están obligados a prestar auxilio ante la petición
de esta.
En España, existe un marco legal que nos obliga como ciudada-
nos a prestar asistencia a quien lo necesite y, además, reconoce
los derechos del accidentado o enfermo a recibir asistencia. En
primer lugar, la
Constitución Española,
en su
artículo 15,
reco-
noce el derecho de toda persona a la vida y a su integridad física
y moral y en el
artículo 43.1
del mismo texto queda reconocido
el derecho a la protección de la salud (Figura 7).
Por otra parte, el
Código Penal
español (Figura 8) recoge en su
artículo 195
las penas por el delito de
omisión del deber de
socorro
y dice literalmente lo siguiente:
1. “El que no socorriere a una persona que se halle desampa-
rada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo
sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena
de multa de tres a doce meses”.
2. “En las mismas penas incurrirá el que impedido de prestar
socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.
En vista de lo previsto en este artículo del Código Penal, pode-
mos deducir que toda persona tiene el deber de auxiliar a otra
que se encuentre en una situación de peligro manifiesto, pero
siempre que dicho auxilio no suponga un peligro para la persona
que presta el auxilio ni para terceras.
En el
artículo 196 del Código Penal
se continúa hablando del
delito por
omisión del deber de socorro,
y en el caso de que
este delito lo cometiera un
profesional sanitario,
es decir, una
persona que se dedique profesionalmente a la atención sanitaria,
la pena será mayor:
“El profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia
sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la de-
negación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las
personas, será castigado con las penas del artículo precedente
en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para em-
pleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis me-
ses a tres años”.
En este caso, este artículo del Código Penal dicta que, además
de las penas de prisión, el profesional sanitario que no atienda a
Figura 7.
Constitución Española.
Figura 8.
Código Penal español.