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PRIMEROS AUXILIOS

Cualquier persona que haya sufrido un accidente o que se en-

cuentre gravemente enferma tiene el derecho de ser atendida y

auxiliada por cualquiera que tengan conocimiento directo de esta

situación, ya que están obligados a prestar auxilio ante la petición

de esta.

En España, existe un marco legal que nos obliga como ciudada-

nos a prestar asistencia a quien lo necesite y, además, reconoce

los derechos del accidentado o enfermo a recibir asistencia. En

primer lugar, la

Constitución Española,

en su

artículo 15,

reco-

noce el derecho de toda persona a la vida y a su integridad física

y moral y en el

artículo 43.1

del mismo texto queda reconocido

el derecho a la protección de la salud (Figura 7).

Por otra parte, el

Código Penal

español (Figura 8) recoge en su

artículo 195

las penas por el delito de

omisión del deber de

socorro

y dice literalmente lo siguiente:

1. “El que no socorriere a una persona que se halle desampa-

rada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo

sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena

de multa de tres a doce meses”.

2. “En las mismas penas incurrirá el que impedido de prestar

socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.

En vista de lo previsto en este artículo del Código Penal, pode-

mos deducir que toda persona tiene el deber de auxiliar a otra

que se encuentre en una situación de peligro manifiesto, pero

siempre que dicho auxilio no suponga un peligro para la persona

que presta el auxilio ni para terceras.

En el

artículo 196 del Código Penal

se continúa hablando del

delito por

omisión del deber de socorro,

y en el caso de que

este delito lo cometiera un

profesional sanitario,

es decir, una

persona que se dedique profesionalmente a la atención sanitaria,

la pena será mayor:

“El profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia

sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la de-

negación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las

personas, será castigado con las penas del artículo precedente

en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para em-

pleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis me-

ses a tres años”.

En este caso, este artículo del Código Penal dicta que, además

de las penas de prisión, el profesional sanitario que no atienda a

Figura 7.

Constitución Española.

Figura 8.

Código Penal español.