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Cuidados

post-mortem

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Consejería de Sanidad. En ocasiones, los centros sanitarios cuentan

con personal administrativo encargado de solicitar dicha autorización

por vía telemática, pero también puede solicitarla la empresa funeraria

encargada del sepelio, previa autorización siempre de sus familiares.

La normativa al respecto puede variar según cada una de las comuni-

dades autónomas.

La inscripción del fallecimiento de la persona en el Registro Civil tam-

bién es una gestión de la que se suelen ocupar las empresas funerarias.

Cada comunidad autónoma dispone de un reglamento propio que es-

tablece, entre otras, las condiciones técnico-sanitarias de las empre-

sas y servicios funerarios. El organismo que se encarga de velar por

que se cumplan estas normativas es la

Policía Sanitaria Mortuoria.

6.

MEDIDAS HIGIÉNICAS

Tras realizar el amortajamiento del fallecido, se procederá a

limpiar y

ordenar la habitación donde se haya realizado.

Se actuará siguien-

do el protocolo del que disponga cada centro sanitario u hospital, pero

básicamente se seguirá este orden:

 Retiraremos toda la ropa de la unidad del paciente, tanto lencería de

la cama, como camisón, toallas, etc., para enviarla a la lavandería. La

meteremos toda en una bolsa cerrada.

 Tiraremos los productos de un solo uso que se encuentren en la

habitación.

 Retiraremos el aspirador de secreciones y los demás accesorios que

hubiera en la habitación del fallecido: respirador, monitor, pie de sue-

ro, bomba de perfusión, etc. Se limpiará y se desinfectará todo antes

de sacarlo de la habitación.

 Se utilizará un sistema de desinfección para la habitación acorde

con las enfermedades que pudiera tener el fallecido. Se seguirán los

protocolos establecidos por el hospital o centro sanitario para cada

caso.

 Por último, se llevará la historia clínica al archivo.

Cada comunidad autónoma establece una clasificación de los cadáve-

res en función de las causas del fallecimiento de la persona. Esta cla-

sificación se realiza para dar un tratamiento especial a aquellos cadá-

veres que puedan transmitir enfermedades infecto-contagiosas. Los

cadáveres se pueden clasificar en dos grupos según las

causas de su

defunción:

RECUERDA QUE

Las EDO son

enfermedades

de declaración

obligatoria. Cada

vez que tengamos

constancia de que

existe en nuestro

centro sanitario un

paciente afectado

por una enfermedad

poco común, se

deberá comunicar

a las autoridades

sanitarias siguiendo un

protocolo específico.